MENDOZA ACTIVA III - CAPITAL DE TRABAJO COMERCIO Y SERVICIOS

Objeto de la convocatoria

Otorgar Aportes No Reembolsables (ANRs) a personas humanas, jurídicas de carácter privado y con fines de lucro, cooperativas, entidades sin fines de lucro o fideicomisos que desarrollen una actividad comercial y/o de servicios, y que cuenten con las inscripciones y habilitaciones correspondientes.

Postulantes 

Podrán presentarse a la Convocatoria:

a) Personas humanas: residentes de la provincia de Mendoza, mayores de dieciocho (18) años de edad.

b) Personas jurídicas de carácter privado y con fines de lucro, encuadradas en la Ley General de Sociedades (Nº 19550) o en la Ley Nacional Nº 27.349, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público pertinente o en formación; con domicilio en la provincia o que acrediten inicio de trámite de sede o sucursal en la Provincia.          

c) Cooperativas debidamente autorizadas a funcionar e inscriptas en la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza

d) Entidades sin fines de lucro debidamente inscriptas en el registro correspondiente. (excluidos clubes deportivos, entidades deportivas y federaciones deportivas)

e) Fideicomisos: siempre que el proyecto se relacione conforme al objeto de la línea que se define en el presente Pliego y se encuentre inscripto como contribuyente en la provincia.  

Postulantes excluidos 

No podrán ser postulantes en el Concurso Público y en consecuencia, acceder a los beneficios de la Ley N°9.364: 

a)   Los sujetos previstos en el art.  6 de la Ley N°9.364 esto es:  

·  Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal)

·  Contratistas del Estado, siempre que la propuesta esté relacionada a la relación contractual con el Estado provincial en cuanto al objeto del contrato;

·  Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

·  Personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias. 

b)   Las Personas Jurídicas cuyos miembros titulares de su respectivo órgano de administración figuren en el  Registro de la Ley N°6879 y modificatorias.

c)    Quienes se encuentren incluidos en el registro de infractores creados por la Ley 9133. 

Financiamiento  ANR

·    El financiamiento ANR para las Propuestas de inversión será de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los componentes financiables netos de I.V.A. de las inversiones a realizar, cuyo monto máximo se establece en pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

·    El ANR se liquidará a los adjudicatarios conforme a lo previsto en el apartado “Modalidad de financiamiento”.

·    Si el monto de la inversión total supera el límite, las inversiones se financiarán hasta el 40% del referido límite, y los excedentes serán afrontados en el 100% por el postulante.

.     Para el caso en que el proyecto sea beneficiado con el adicional correspondiente con el PLUS ACTIVA. Éste se otorgará en Crédito fiscal y en oportunidad de la finalización del proyecto y luego de aprobado dicho PLUS.

Modalidad del financiamiento ANR (40 % de la inversión)

Los ANR se liquidarán a los adjudicatarios en las siguientes formas:

·    el 15% en dinero en efectivo a través de transferencia bancaria,

·    el 10% en Crédito Fiscal

·    el 15 % en crédito de la tarjeta de consumo (billetera virtual).

Cada solicitud de reembolso será auditada por un profesional asignado por el programa, a fin de que este último determine la correspondencia o no de la misma, disponiendo su aprobación o rechazo. 

Destino del financiamiento

Se consideran como componentes reembolsables dentro de los rubros que contempla el presente pliego los siguientes:

Mercadería

·    Es cualquier bien que se vende, trata, comercializa o negocia o también cualquier bien económico que se destina a una actividad comercial.La adquisición de mercadería deberá ser acorde a la actividad declarada por el postulante.

Insumos

·    Es “Todo bien que se emplea en la producción de otros bienes”. De esta manera, se considera como componente financiable tanto la materia prima utilizada en el proceso productivo como elementos ya procesados que ayudan a desarrollar el producto o servicio final.La adquisición de insumos deberá ser acorde a la actividad declarada por el postulante.

Servicios Técnicos y/o Profesionales

a)   Desarrollos de Software:

El Postulante que presente un proyecto para el desarrollo e implementación de un sistema y/o software, el mismo deberá ser en su totalidad realizado por personas humanas o jurídicas radicas en la Provincia de Mendoza.

b)   Licencias, sistemas y/o enlatados:

El Postulante que presente un proyecto para la implementación, adaptación y/o puesta a punto de una licencia o sistema enlatado, deberá discriminar en su proyecto el monto correspondiente a la licencia y el monto correspondiente a la consultoría de implementación especificando la cantidad de horas de aplicación. El programa cubrirá únicamente como componente financiable la consultoría de implementación, adaptación y/o puesta a punto del sistema, que deberá ser provista por personas humanas o jurídicas radicadas en la Provincia de Mendoza.

Promoción Productos Regionales

El programa reconocerá las inversiones inherentes a infraestructura, equipamiento, publicidad y promoción y servicios de locación de espacios, soportes y adicionales necesarios para el desarrollo de proyectos que permitan la promoción de productos de origen mendocino fuera del territorio provincial.

Plazo de ejecución de las inversiones 

Las erogaciones destinadas a la ejecución de los proyectos deberán completarse, por el monto de la inversión financiable, en un plazo máximo de HASTA DOCE (12) MESES, contados desde la notificación de la adjudicación.

Presentación de los proyectos

Los postulantes deberán iniciar su solicitud a través de la App 148 Mendoza, para ello deberán descargar la misma, ingresar a “links de interés” y luego clickear Mendoza Activa Capital de Trabajo Comercio y Servicios o mediante el sitio web: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva/  completando los datos con “TODA” la documentación requerida, dentro del término de la convocatoria (hasta las 23.59 horas del día de cierre). 

Será imprescindible la inclusión de un listado detallado de la inversión a realizar, la que deberá incluir la descripción técnica.

Requisito Imprescindible

Los Postulantes al Concurso Público deberán presentar y completar toda la documentación que se detalla en el artículo 15 del CCTCYS. 

Sin perjuicio de ello, la Comisión y/o la Autoridad de Aplicación y/o los agentes intervinientes con competencias al efecto, podrán requerir documentación o información adicional o faltante, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en cuyo caso deberán cumplimentar lo solicitado en el plazo que determine la autoridad competente.  

De no determinar plazo, el mismo será de diez días hábiles administrativos.  

En todos los casos se deberá acompañar el detalle de las inversiones a realizar. Para ello se deberá tener en cuenta el PLANILLA DETALLE DE INVERSIÓN del pliego.

Documentación a presentar

1)  DOCUMENTACIÓN GENERAL  

Tanto las personas humanas, jurídicas o fideicomisos, deberán acompañar la documentación general que se detalla a continuación:  

a)   DDJJ de ACEPTACIÓN TERMINOS del PCCTCYS firmada.

b)   En el caso de que el Postulante compareciera a través de un apoderado, copia del Poder del cual surja tal representación, debidamente inscripto en el Registro Público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Aprobación que emitirá la Comisión de Evaluación. Y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran

c)   Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

d)   Inscripción en AFIP de la actividad correspondiente.

e)   Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral o Constancia de Exención

f)    Detalle del proyecto de inversión. Mes y año de inversiones. Cronograma de avance de las inversiones. PLANILLA DETALLE DE INVERSIÓN.

g)   Copia de los respectivos presupuestos o factura proforma, que incluyan especificaciones técnicas (marca y procedencia); precio de materiales, precio de mano de obra, unitario y total (neto de IVA).

h)   Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados que determina la reglamentación vigente.

i)    Formulario 931 de los meses correspondientes al trimestre anterior del mes de la convocatoria de presentación

j)    En relación al inmueble: Los solicitantes deberán acreditar su titularidad, o cualquier otro título que acredite derechos de posesión o tenencia, los que deberán estar debidamente certificado y sellados por la Administración Tributaria de Mendoza.

k)   Constancia de inicio de trámite, habilitación municipal o constancia de excepción expedida por el Municipio correspondiente.   

2)  DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS HUMANAS  

a)   Copia del documento de identidad del Postulante de ambos lados.

b)  

2. Constancia de CUIT  

3)  DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS JURÍDICAS   

a)   Copia del contrato social y sus modificaciones, o de la documentación relativa a la constitución del Postulante, debidamente aprobada e inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo correspondiente. Las sociedades extranjeras o de otras jurisdicciones deberán acreditar inscripción o inicio de trámite de la sucursal o sede en la Provincia de Mendoza. El objeto social o del respectivo contrato deberá contemplar la actividad vinculada a las inversiones realizadas o a realizar. Las sociedades extranjeras o de otras jurisdicciones deberán acreditar inscripción o inicio de trámite de la sucursal o sede en la Provincia de Mendoza.

b)   Acta de Asamblea o reunión de socios, o documento idóneo, que se encuentre vigente, del que surja la distribución de cargos del Órgano de Administración de la Sociedad. Constancia de inscripción de los mismos en el registro público respectivo.

c)   Copia del Acta de Directorio u órgano de administración donde conste la decisión de participar en el llamado a Concurso y de aceptar íntegramente las obligaciones previstas en el presente Pliego.

d)   Copia del documento de identidad del/los miembro/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades. 

4)  DOCUMENTACIÓN PARTICULAR FIDEICOMISOS.  

a)   Copia del contrato de fideicomiso y sus modificaciones. El objeto del respectivo contrato deberá contemplar la actividad vinculada a las inversiones realizadas o a realizar.

b)  Copia del documento de identidad del/los fiduciario/s.  

Causales de exclusión

Serán excluidos del Concurso Público los Postulantes que:   

a)  No presenten, ante el requerimiento documentación o información adicional o faltante, requerida en los PCAI, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados desde el día siguiente al de su notificación.  

b)   No regularicen, las deudas exigibles por impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM. La citada regularización deberá ser acreditada mediante la presentación de la Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o la Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por dicha repartición al momento del reintegro. 

c)   No subsanen, en el plazo previsto en el punto a):  

·  La existencia de inhibiciones correspondientes a ATM; Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación y también la existencia de quiebras.

.  Su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias, o la de el/los miembro/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades y fideicomisos.

Contacto por email

rfaria@idits.org.ar   jesica.giol@gmail.com  mgilobert@idits.org.ar   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contacto para consultas IDITS: financiamiento@idits.org.ar   

Links de interés + más información 

http://www.economia.mendoza.gov.ar/maquinaria-agricola-mendoza-activa/

http://www.economia.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/23/2020/09/Pliego-ANR-Maquinaria-7-9-2020.pdf

http://www.economia.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/23/2020/09/GUIA-PRESENTACION-MAQUINARIA-AGRICOLA-4-9-2020.pdf

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