MENDOZA ACTIVA III – SERVICIOS INDUSTRIALES Y AGRÍCOLAS

Objeto de la convocatoria

Otorgar Aportes No Reembolsables (ANRs) a personas humanas, jurídicas de carácter privado y con fines de lucro, cooperativas o fideicomisos que desarrollen una actividad de servicios a la industria y al agro, y que cuenten con las inscripciones y habilitaciones correspondientes. 

Los solicitantes podrán presentar hasta un (1) proyecto por vez. En el caso de la presentación de un segundo proyecto, deberá haberse concluido el primero y así sucesivamente. Idéntico criterio se adoptará para el caso de la existencia de proyectos presentados en el Programa Mendoza Activa II.

Postulantes 

Podrán presentarse a la Convocatoria:

a) Personas humanas: residentes de la provincia de Mendoza, mayores de dieciocho (18) años de edad.

b) Personas jurídicas de carácter privado y con fines de lucro, encuadradas en la Ley General de Sociedades (Nº 19550) o en la Ley Nacional Nº 27.349, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público pertinente o en formación; con domicilio en la provincia o que acrediten inicio de trámite de sede o sucursal en la Provincia.          

c) Cooperativas debidamente autorizadas a funcionar e inscriptas en la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza

d) Fideicomisos: siempre que el proyecto se relacione conforme al objeto de la línea que se define en el presente Pliego y se encuentre inscripto como contribuyente en la provincia.                    

Inscripciones y habilitaciones requeridas:

·    Inscripción de la actividad en AFIP

·    Inscripción en Administración Tributaria Mendoza en la actividad correspondiente.

·    Inicio de trámite municipal o habilitación para desarrollar la actividad vinculada a la inversión objeto del reembolso.

Aquellos postulantes cuyas actividades no requieran de una habilitación municipal deberán presentar constancia emitida por el Municipio correspondiente que así lo indique.

Los postulantes deberán revestir la condición de EMPRESAS MiPyMES conforme se determina en la Resolución 220/19 y sus modificatorias SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o bien presentar la correspondiente DDJJ de encontrarse incluida dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados.

Postulantes excluidos

No podrán ser postulantes en el Concurso Público y en consecuencia, acceder a los beneficios de la Ley N°9.364: 

a)   Los sujetos previstos en el art.  6 de la Ley N°9.364 esto es:  

·  Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal)

·  Concesiones o contratistas del Estado, siempre que la propuesta esté relacionada a la relación contractual con el Estado provincial en cuanto al objeto del contrato;

·  Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

·  Personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias. 

b)   Las Personas Jurídicas cuyos miembros titulares de su respectivo órgano de administración figuren en el Registro de la Ley N°6879 y modificatorias.Quienes se encuentren incluidos en el registro de infractores creados por la Ley 9133 

Financiamiento  ANR

·    El financiamiento ANR para las Propuestas de inversión será de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los componentes financiables netos de I.V.A. de las inversiones a realizar, cuyo monto máximo se establece en pesos veinte millones ($ 20.000.000).

·    El ANR se liquidará a los adjudicatarios conforme a lo previsto en el apartado “Modalidad de financiamiento”.

·    Si el monto de la inversión total supera el límite, las inversiones se financiarán hasta el 40% del referido límite, y los excedentes serán afrontados en el 100% por el postulante.

.     Para el caso en que el proyecto sea beneficiado con el 10% correspondiente con el PLUS ACTIVA referido a la Generación de Empleo, éste se otorgará en Crédito Fiscal y en oportunidad de la finalización del proyecto y luego de aprobado dicho PLUS.

Modalidad del financiamiento ANR (40 % de la inversión)

Los ANR se liquidarán en hasta un máximo de 4 desembolsos, en las siguientes formas:

·    el 10% en dinero en efectivo a través de transferencia bancaria,

·    el 20% en Crédito Fiscal

·    el 10% en crédito de la tarjeta de consumo (billetera virtual).

Para el caso en que el proyecto sea beneficiado con el 10% correspondiente con el PLUS ACTIVA referido a la Generación de Empleo, éste se otorgará en Crédito Fiscal y en oportunidad de la finalización del proyecto y luego de aprobado dicho PLUS.

Destino del financiamiento

Se consideran como componentes reembolsables los siguientes:

·    Inversiones en maquinarias y equipamiento de características NUEVO para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.

La adquisición deberá ser acorde a la actividad declarada por el postulante, y que debe corresponder al objeto principal de la empresa.

La adquisición de equipamiento deberá ser realizada con proveedores reconocidos que tengan como actividad económica declarada la fabricación y/o comercialización de tales componentes financiables. 

Plazo de ejecución de las inversiones 

Las erogaciones destinadas a la ejecución de los proyectos deberán completarse, por el monto de la inversión financiable, en un plazo máximo de HASTA DOCE (12) MESES, contados desde la notificación de la adjudicación, bajo apercibiendo de no proceder al reintegro de los gastos realizados con posterioridad.

Presentación de los proyectos

Los postulantes deberán iniciar su solicitud a través de la App 148 Mendoza, para ello deberán descargar la misma, ingresar a “links de interés” y luego clickear Mendoza Activa Servicios Industriales y Agrícolas, o mediante el sitio web: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva/ completando los datos con “TODA” la documentación requerida, dentro del término de la convocatoria (hasta las 23.59 horas del día de cierre). Será imprescindible la inclusión de un listado detallado de la inversión a realizar, la que deberá incluir la descripción técnica.

Requisito Imprescindible

Los Postulantes al Concurso Público deberán presentar la documentación que se detalla en el artículo siguiente. Sin perjuicio de ello, la Comisión y/o la Autoridad de Aplicación y/o los agentes intervinientes con competencias al efecto, podrán requerir documentación o información adicional o faltante, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en cuyo caso deberán cumplimentar lo solicitado en el plazo que determine la autoridad competente. De no determinar plazo, el mismo será de diez días hábiles administrativos.

Documentación a presentar

1)   DOCUMENTACIÓN GENERAL  

Tanto las personas humanas, jurídicas o fideicomisos, deberán acompañar la documentación general que se detalla a continuación: 

a)   Declaración Jurada de conocimiento del PCPI, de las bases y condiciones del programa firmada y completa.

b)   En el caso de que el Postulante actúe a través de un Apoderado, copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el Postulante para la presentación del Proyecto, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes del presente PCPI.

c)   Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

d)   Proyecto de Inversión y Coordenadas de ubicación del Proyecto

e)   Cronograma de avance de las inversiones del Proyecto, indicando mes y año de inicio.

f)    Facturas proformas o Presupuestos correspondientes a cada uno de los componentes de las inversiones a realizar, que especifiquen sus características técnicas y contengan detalle de cantidades y precios unitarios netos de IVA. Para los ítems cotizados en moneda extranjera deberán incluirse en la planilla convirtiéndolos a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del BNA de la fecha de presentación o el inmediato anterior si aún no

g)   estuviera publicado en la fecha citada. El Ministerio de Economía podrá solicitar más de un presupuesto si se considera necesario. Tiene que cumplir con las formalidades (fecha, validez, firma del proveedor digital u ológrafo, que indiquen alícuota de IVA, e identificación del proveedor que lo realizó.

h)   Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo  

2)   DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS HUMANAS

a)     Copia del documento de identidad del Postulante de ambos lados.

b)   Constancia de CUIT.

c)   Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de impuestos.

d)   Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 3)   DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS JURÍDICAS   

a.   Copia del contrato social y sus modificaciones, o de la documentación relativa a la constitución del Postulante, debidamente aprobada e inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en la jurisdicción que corresponda al Postulante. El objeto social o del respectivo contrato deberá contemplar la actividad vinculada a las inversiones realizadas o a realizar. Las sociedades extranjeras o de otras jurisdicciones deberán acreditar inscripción o inicio de trámite de la sucursal o sede en la Provincia de Mendoza.

b.   última Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, de la cual surja la distribución de cargos del Órgano de Administración de la Sociedad y constancia de inscripción de los mismos en el registro público respectivo actualizada.

c.   Copia del Acta de Directorio u órgano de administración donde conste la decisión de participar en el llamado a Concurso y de aceptar íntegramente las obligaciones previstas en el presente Pliego.

d.   Si el Postulante compareciera a través de un apoderado, copia del Poder del cual surja tal representación, debidamente inscripto en el Registro Público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Aprobación que emitirá la Comisión de Evaluación. Y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

e.   Copia del documento de identidad del/los miembros/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades.

f.    Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo correspondiente.

g.   Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya seacomo contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral o Constancia de Exención 

4)   DOCUMENTACIÓN PARTICULAR FIDEICOMISOS.  

a.   Copia del contrato de fideicomiso y sus modificaciones. El objeto del respectivo contrato deberá contemplar la actividad vinculada a las inversiones propuestas.

b.   Copia del documento de identidad del FIDUCIARIO.

c.   Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de impuestos.

Causales de exclusión

·       Serán excluidos del Concurso Público los Postulantes que: 

o   No presenten, ante el requerimiento documentación o información adicional o faltante, requerida en los PCPI, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados desde el día siguiente al de su notificación, o el plazo que establezcan los pliegos, reglamentos particulares, o cuando la autoridad administrativa considere que existen razones justificadas para la no continuidad del proyecto. Dichos plazos podrán ser ampliados por los coordinadores. 

·       No regularicen las deudas exigibles por impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM. La citada regularización deberá ser acreditada mediante la presentación de la Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o la Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por dicha repartición, al momento del reintegro 

No subsanen: 

.   La existencia de inhibiciones correspondientes a ATM; Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación y la existencia de quiebras. Su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias, o la de el/los miembros/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades.

Contacto via email

rfaria@idits.org.ar   jgiol@idits.org.ar    mgilobert@idits.org.ar

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