MENDOZA ACTIVA III – EFICIENCIA ENERGÉTICA

Objeto de la convocatoria

Otorgar Aportes No Reembolsables (ANRs) a personas físicas, jurídicas,  o fideicomisos que ejecuten proyectos de compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético, para uso comercial, industrial, agrícola y de servicios. 

Los solicitantes podrán presentar hasta un (1) proyecto por vez. En el caso de la presentación de un segundo proyecto, deberá haberse concluido el primero y así sucesivamente. Idéntico criterio se adoptará para el caso de la existencia de proyectos presentados en el Programa Mendoza Activa II.

Postulantes 

Podrán presentarse a la Convocatoria personas físicas, jurídicas o fideicomisos que hayan iniciado una actividad industrial, agrícola, comercial y de servicios y que cuenten con las siguientes inscripciones y habilitaciones requeridas:

·    Inscripción de la actividad en AFIP

·    Inscripción en Administración Tributaria Mendoza en la actividad correspondiente.

·    Habilitación municipal (o inicio de trámite) para desarrollar la actividad vinculada a la inversión objeto del reembolso.Aquellos postulantes cuyas actividades no requieran de una habilitación municipal deberán presentar constancia emitida por el Municipio correspondiente que así lo indique.

Los postulantes deberán revestir la condición de EMPRESAS MIPyMES conforme se determina en la Resolución 220/2019 y modificatorias de la Secretaría De Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o declaración jurada de encontrarse en los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo correspondiente.

Postulantes excluidos 

No podrán ser postulantes en el Concurso Público y en consecuencia, acceder a los beneficios de la Ley N°9.364: 

a)   Los sujetos previstos en el art.  6 de la Ley N°9.364 esto es:  

·  Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal)

·  Concesiones o ontratistas del Estado, siempre que la propuesta esté relacionada a la relación contractual con el Estado provincial en cuanto al objeto del contrato;

·  Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

·  Personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias. 

b)   Quienes se encuentren incluidos en el registro de infractores creados por la Ley 9133.

c)    Las Personas Jurídicas cuyo capital accionario –total o parcial- pertenezca a empresas constituidas en el extranjero (todo ello independientemente que hayan cumplido con las obligaciones que establece el Organismo correspondiente para este tipo de sociedades). Excepto que cuenten con Sucursal inscripta en la Provincia de Mendoza.

Financiamiento  ANR

·    El financiamiento ANR para las Propuestas de inversión será de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los componentes financiables netos de I.V.A. de las inversiones a realizar, cuyo monto máximo se establece en pesos diez millones ($ 10.000.000).

·    El ANR se liquidará a los adjudicatarios conforme a lo previsto en el apartado “Modalidad de financiamiento”.

·    Si el monto de la inversión total supera el límite, las inversiones se financiarán hasta el 40% del referido límite, y los excedentes serán afrontados en el 100% por el postulante.

.    Para el caso en el que el proyecto sea beneficiado con el adicional correspondiente al PLUS ACTIVA este se otorgará en crédito fiscal y en oportunidad a la finalización del proyecto y luego de aprobado dicho PLUS.

Modalidad del financiamiento ANR (40 % de la inversión)

Los ANR se liquidarán en hasta un máximo de 4 desembolsos, en las siguientes formas:

·    el 15 % en dinero en efectivo a través de transferencia bancaria,

·    el 10 % en Crédito Fiscal

·    el 15 % en crédito de la tarjeta de consumo (billetera virtual).

Cada solicitud de reembolso será auditada por un profesional asignado por el programa, a fin de que este último determine la correspondencia o no de la misma, disponiendo su aprobación o rechazo.

Destino del financiamiento

Se consideran como componentes reembolsables los siguientes:

a)   Equipamiento y/o partes del mismo que impliquen eficiencia energética para la empresa (Paneles Solares, Termotanques Solares, Iluminación de alta eficiencia, máquinas y equipos nuevos, motores de alta eficiencia en reemplazo de motores convencionales, bombas de eje por electrobombas o bombas solares en pozos de riego entre otros).

b)   Servicio técnico de Instalación y Puesta a Punto solo para componentes del punto anterior.

c)   Instalaciones Complementarias.

d)   Obra Civil Asociada al Proyecto.

e)   Proyectos que contemplen energías verdes (renovables), SOLO LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

f)   Adecuaciones y/o modificaciones de máquinas y/o equipos, la cual implique eficiencia energética.

g)  Cualquier otro proyecto que implique una disminución del costo energético afrontado por la empresa comparado con el momento actual. 

Plazo de ejecución de las inversiones 

Las erogaciones destinadas a la ejecución de los proyectos deberán completarse, por el monto de la inversión financiable, en un plazo máximo de HASTA DOCE (12) MESES, contados desde la notificación de la adjudicación , y/o a partir de la fecha de iniciación propuesta en el cronograma de inversión. No se otorgarán los beneficios del programa por gastos realizados fuera del plazo señalado.

Presentación de los proyectos

Los postulantes deberán iniciar su solicitud a través de la App 148 Mendoza, para ello deberán descargar la misma, ingresar a “links de interés” y luego clickear Mendoza Activa Eficiencia Energética, o mediante el sitio web: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva/ completando los datos con “TODA” la documentación requerida, dentro del término de la convocatoria (hasta las 23.59 horas del día de cierre). 

Será imprescindible la inclusión de un listado detallado de la inversión a realizar, la que deberá incluir la descripción técnica.

Requisito Imprescindible

Los Postulantes al Concurso Público deberán presentar la documentación que se detalla en el artículo siguiente.Sin perjuicio de ello, la Comisión y/o la Autoridad de Aplicación y/o los agentes intervinientes con competencias al efecto, podrán requerir documentación o información adicional o faltante, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en cuyo caso deberán cumplimentar lo solicitado en el plazo que determine la autoridad competente.

De no determinar plazo, el mismo será de diez días hábiles administrativos.

Documentación a presentar

1)  PERSONAS HUMANAS  

Las personas humanas deberán acompañar la documentación general que se detalla a continuación:  

a)   declaración jurada firmada de aceptación de términos y condiciones.(completa y firmada)

b)   En el caso de que el Postulante compareciera a través de un Apoderado, copia del Poder del cual surja tal representación debidamente inscripta en el registro público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Aprobación que emitirá la Comisión de Evaluación y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

c)   Copia del documento de identidad del Postulante.

d)   Constancia de inscripción ante la AFIP.

e)   Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral.

f)    Constancia de habilitación municipal o de inicio de trámite o constancia de exención expedida por el Municipio correspondiente.

g)   Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

h)   Formulario 931 del trimestre anterior a la fecha de presentación, del personal afectado a la planta objeto de la financiación.

i)    Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse en los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo establecido en Res. 220/19 y modificatorias. 

j)    En relación al inmueble:  

·      Los solicitantes deberán acreditar relación con el inmueble o acreditar opción de compra o cualquier otro título que acredite derechos de posesión o tenencia. (los contratos y otros deberán estar debidamente certificados por notario público y sellados -o con constancia de exención- por ATM).

·      En el caso de que el postulante sea titular del inmueble deberá acreditar presentando copia de la escritura y matrícula o tomo de registro. Si es un bien ganancial o en condominio presentar nota de conformidad del cónyuge titular o copropietario, debidamente certificada por notario público y copia del documento nacional de identidad.

·      Cuando el postulante sea locatario, arrendatario o comodatario: copia del respectivo contrato el que deberá encontrarse debidamente certificado y sellado. Además, deberá presentar nota de conformidad del locador acompañando copia del documento nacional de identidad·

.      Cuando el Postulante sea usufructuario: copia certificada de la escritura de constitución del usufructo con una duración mínima de dos (2) años. Así mismo, deberá presentar nota de conformidad del titular de la propiedad donde se llevará a cabo la inversión, firmada. 

Aspectos Técnicos 

k)   Documentación de obra aprobada al momento de inscribirse o dentro del plazo de 30 días corridos desde la elegibilidad. (en caso de corresponder)

l)    Cronograma de avance de las inversiones del Proyecto, indicando mes y año de inicio.

m)  Cómputo, presupuestos o factura pro forma, que incluyan especificaciones técnicas. Precios Unitarios y Totales (neto de IVA). Indicar origen de los elementos a adquirir.

n)   Cualquier otra información descriptiva del proyecto que se desee incluir.

o)   Fotos actuales del lugar donde se realizará la inversión. 

2)  PERSONAS JURÍDICAS   

a)   Declaración jurada firmada de aceptación de términos y condiciones.

b)   En el caso de que el Postulante compareciera a través de un Apoderado, copia del Poder del cual surja tal representación debidamente inscripta en el registro público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Aprobación que emitirá la Comisión de Evaluación y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

c)   Copia del documento de identidad de los miembros titulares del órgano de administración de la Persona Jurídica.

d)   Copia del contrato social y sus modificaciones, o de la documentación relativa a la constitución del Postulante, debidamente aprobada e inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo correspondiente. Las sociedades extranjeras o de otras jurisdicciones deberán acreditar inscripción o inicio de trámite de la sucursal o sede en la Provincia de Mendoza.

e)   Acta de Asamblea o reunión de socios, o documento idóneo, que se encuentre vigente, del que surja la distribución de cargos del Órgano de Administración de la Sociedad. Constancia de inscripción de los mismos en el registro público respectivo.

f)    Copia del Acta de Directorio u órgano de administración donde conste la decisión de participar en el llamado a Concurso y de aceptar íntegramente las obligaciones previstas en el presente Pliego.

g)   Constancia de inscripción ante la AFIP.

h)   Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral.

i)    Constancia de habilitación municipal o de inicio de trámite o constancia de exención expedida por el Municipio correspondiente.

j)    Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

k)   Formulario 931 del trimestre anterior a la fecha de presentación. Del personal afectado a la planta objeto de la financiación.

l)    Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse en los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo establecido en Res. 220/19 y modificatorias. 

m)  En relación al inmueble: 

·      Los solicitantes deberán acreditar relación con el inmueble o acreditar opción de compra o cualquier otro título que acredite derechos de posesión o tenencia. (los contratos y otros deberán estar debidamente certificados por notario público y sellados -o con constancia de exención-por ATM).

·      En el caso de que el postulante sea titular del inmueble deberá acreditar presentando copia de la escritura y matrícula o tomo de registro.

·      Cuando el postulante sea locatario, arrendatario o comodatario: copia del respectivo contrato el que deberá encontrarse debidamente certificado y sellado. Además, deberá presentar nota de conformidad del locador acompañando copia del documento nacional de identidad.

·      Cuando el Postulante sea usufructuario: copia certificada de la escritura de constitución del usufructo con una duración mínima de dos (2) años. Así mismo, deberá presentar nota de conformidad del titular de la propiedad donde se llevará a cabo la inversión, firmada. 

Aspectos Técnicos 

n)   Documentación de obra aprobada al momento de inscribirse o dentro del plazo de 30 días corridos desde la elegibilidad. (en caso de corresponder)

o)   Cronograma de avance de las inversiones del Proyecto, indicando mes y año de inicio.

p)   Cómputo, presupuestos o factura pro forma, que incluyan especificaciones técnicas. Precios Unitarios y Totales (neto de IVA). Indicar origen de los elementos a adquirir.

q)   Cualquier otra información descriptiva del proyecto que se desee incluir.

r)    Fotos actuales del lugar donde se realizará la inversión.  

3)  DOCUMENTACIÓN PARTICULAR FIDEICOMISOS.  

a)   Copia del Pliego de Condiciones de Eficiencia Energética (PCEE) y declaración jurada firmada de aceptación de términos y condiciones.

b)   En el caso de que el Postulante compareciera a través de un Apoderado, copia del Poder del cual surja tal representación debidamente inscripta en el registro público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Aprobación que emitirá la Comisión de Evaluación y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

c)   Copia del documento de identidad del FIDUCIARIO.

d)   Constancia de inscripción ante la AFIP.

e)   Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral o Constancia de Exención.

f)    Constancia de habilitación municipal o de inicio de trámite o constancia de exención expedida por el Municipio correspondiente.

g)   Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

h)   Contrato de constitución del Fideicomiso debidamente certificado por Notario Público.

i)    Certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), o en su defecto, declaración jurada de encontrarse en los límites de facturación y cantidad de empleados del marco normativo establecido en Res. 220/19 y modificatorias. 

j)    En relación al inmueble:

·       Los solicitantes deberán acreditar relación con el inmueble o acreditar opción de compra o cualquier otro título que acredite derechos de posesión o tenencia. (los contratos y otros deberán estar debidamente certificados por notario público y sellados -o con constancia de exención- por ATM).

·       En el caso de que el postulante sea titular del inmueble deberá acreditar presentando copia de la escritura y matrícula o tomo de registro.

·       Cuando el postulante sea locatario, arrendatario o comodatario: copia del respectivo contrato el que deberá encontrarse debidamente certificado y sellado. Además, deberá presentar nota de conformidad del locador acompañando copia del documento nacional de identidad.

·       Cuando el Postulante sea usufructuario: copia certificada de la escritura de constitución del usufructo con una duración mínima de dos (2) años. Así mismo, deberá presentar nota de conformidad del titular de la propiedad donde se llevará a cabo la inversión, firmada. 

Aspectos Técnicos 

k)   Documentación de obra aprobada al momento de inscribirse o dentro del plazo de 30 días corridos desde la elegibilidad. (en caso de corresponder)

l)    Cronograma de avance de las inversiones del Proyecto, indicando mes y año de inicio.

m)  Cómputo, presupuestos o factura pro forma, que incluyan especificaciones técnicas. Precios Unitarios y Totales (neto de IVA). Indicar origen de los elementos a adquirir.

n)   Cualquier otra información descriptiva del proyecto que se desee incluir.

o)   Fotos actuales del lugar donde se realizará la inversión.

Causales de exclusión

Serán excluidos del Concurso Público los Postulantes que:

a)   No presenten, ante el requerimiento documentación o información adicional o faltante, requerida en los PCTI, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados desde el día siguiente al de su notificación, o el plazo que establezcan los pliegos, reglamentos particulares, o cuando la autoridad administrativa considere que existen razones justificadas para la no continuidad del proyecto. Dichos plazos podrán ser ampliados por los coordinadores. 

b)   No regularicen, las deudas exigibles por impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM. La citada regularización deberá ser acreditada mediante la presentación de la Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o la Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por dicha repartición al momento del reintegro.

 c)   No subsanen:  

·    La existencia de inhibiciones mediante la presentación del formulario de cancelación de las mismas firmado por juez competente, correspondientes a ATM, IRRIGACIÓN y/o SUBSECRETARIA DE TRABAJO. Y la existencia de Quiebras.

.    Su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias, o la de el/los miembros/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades y fideicomisos.

Contacto vía email:

rfaria@idits.org.ar  jesica.giol@gmail.com  mgilobert@idits.org.ar  

Link: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva/eficiencia-energetica-2/

 

 

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