MENDOZA ACTIVA IV – CONSTRUCCIÓN CON FINALIDAD PRODUCTIVA

Objeto de la convocatoria

Regular el acceso a la Convocatoria ANR CONSTRUCCIÓN FINALIDAD PRODUCTIVA destinado a otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) a Personas Humanas, Personas Jurídicas o Fideicomisos, que ejecuten Proyectos de Construcción con Finalidad Productiva y adicionalmente obras de Urbanización. Se entienden por finalidad productiva las obras referidas a establecimientos ganaderos, agrícolas, industriales, comerciales y de servicios. El fin es promover y apoyar la reactivación del sector de la construcción y procurar mejores condiciones de para las diversas actividades productivas, con el alcance establecido en la Ley 9.364 (B.O. 31/12/2021). Las Personas Humanas, Personas Jurídicas o Fideicomisos podrán presentar hasta un proyecto por convocatoria. En el caso de la presentación de un segundo proyecto, no deberá tener incumplimiento en el primero y así sucesivamente.

Postulantes 

Podrán presentarse a la Convocatoria:

a) Personas humanas: residentes en la Provincia de Mendoza con capacidad para obligarse y que acrediten la inversión en la Provincia de Mendoza.

b) Personas jurídicas: radicadas en la Provincia de Mendoza:

1) de carácter privado y con fines de lucro, encuadradas en la Ley General de Sociedades N° 19950 o en la Ley Nacional Nº 27.349, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público pertinente o en formación.

2) Cooperativas debidamente autorizadas a funcionar e inscriptas en la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza.

3) Personas jurídicas sin fines de lucro: radicadas en la Provincia de Mendoza: De carácter privado y sin fines de lucro, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público pertinente o aquellas que se encuentren en formación.

c) Fideicomisos: siempre que su objeto se relacione al proyecto de construcción /ampliación/refacción/terminación que se define en el presente Pliego.

Postulantes excluidos 

No podrán ser postulantes en el Concurso Público y en consecuencia, acceder a los beneficios de la Ley N°9.364:

a) Los sujetos previstos en el art. 6 de la Ley N°9.364 esto es:

● Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal)

● Sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones. Excepto las que tengan sucursal radicada en la Provincia

● Contratistas del Estado, siempre que la propuesta esté relacionada a la relación contractual con el Estado provincial en cuanto al objeto del contrato;

● Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

● Personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias.

b) Las Personas Jurídicas cuyos miembros titulares de su respectivo órgano de administración figuren en el Registro de la Ley N°6879 y modificatorias.

c) Quienes se encuentren incluidos en el registro de infractores creados por la Ley 9133

Financiamiento  ANR

● El financiamiento ANR para las Propuestas de inversión será de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los componentes financiables netos de I.V.A. de las inversiones a realizar, cuyo monto máximo se establece, en PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) y mínimo ($500.000) PESOS QUINIENTOS MIL. El ANR se liquidará a los adjudicatarios conforme a lo previsto en el apartado “Liquidación de ANRs”.

● Si el monto de la inversión total supera el límite establecido con anterioridad las inversiones se financiarán hasta el 40 % del mismo, y los excedentes serán afrontados en el 100% por el postulante.

● El monto adjudicado no está sujeto a reajustes.

Modalidad del financiamiento ANR (40 % de la inversión)

Los ANR se liquidarán a los adjudicatarios en transferencia bancaria, en las siguientes formas:

● el 10% de las sumas invertidas, tarjeta de consumo (billetera electrónica)

● el 20% de las sumas invertidas y crédito fiscal

● el 10% de las sumas invertidas y hasta el monto adjudicado Para el reembolso de gastos, el pago del ANR sólo podrá solicitarse cuando la inversión haya sido cancelada y:

1) efectivamente ejecutada por parte del Adjudicatario, o bien

2) cuando el adjudicatario acredite que los materiales adquiridos se encuentran acopiados, en la medida en que esta situación se encuentre aprobada por el auditor.

Destino del financiamiento

Se consideran componentes financiables las inversiones en que incurra el Postulante durante la ejecución de la Propuesta de Inversión que tengan directa relación con el Proyecto.

Plazo de ejecución de las inversiones 

Las erogaciones destinadas a la ejecución de los proyectos deberán completarse, por el monto de la inversión financiable, en un plazo máximo de HASTA DOCE (12) MESES, contados desde la notificación de la adjudicación y/o a partir de la fecha de iniciación propuesta en el cronograma de inversión. No se otorgarán los beneficios del programa por gastos realizados fuera del plazo señalado.

Presentación de los proyectos

Los postulantes deberán iniciar su solicitud ANR a través de la App 148 Mendoza, para ello deberán descargar la misma, ingresar a “links de interés” y luego clickear Mendoza Activa Construcción o mediante el sitio web: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva, completando los datos con “TODA” la documentación requerida. La sola presentación del Postulante implica el pleno conocimiento y aceptación de todos y cada uno de los términos que surgen del presente Pliego, de toda normaaplicable y de toda la documentación adjuntada. Será imprescindible la inclusión de un listado detallado de la inversión a realizar, la que deberá incluir la descripción técnica.

Requisito Imprescindible

Los Postulantes al Concurso Público deberán presentar la documentación que se detalla en el artículo siguiente. Sin perjuicio de ello, la Comisión y/o la Autoridad de Aplicación y/o los agentes intervinientes con competencias al efecto, podrán requerir documentación o información adicional o faltante, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en cuyo caso deberán cumplimentar lo solicitado en el plazo que determine la autoridad competente. De no determinar plazo, el mismo será de diez días hábiles administrativos. En todos los casos se deberán verificar las condiciones sismo resistente de la obra a ejecutar, con dictamen profesional o el cálculo que corresponda. En todos los casos se deberá acompañar el cómputo y presupuesto. Para ello las obras deben asumirse por un Profesional de la Construcción en el proyecto y dirección técnica correspondiente.

Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Tanto las personas humanas, jurídicas o fideicomisos, deberán acompañar la documentación general que se detalla a continuación:

1. Declaración Jurada de conocimiento de las bases y condiciones completa y firmada.

2. En el caso de que el Postulante actúe a través de un Apoderado, copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el Postulante para la presentación del Proyecto, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes del presente PCTI.

3. Constancia de CBU del postulante de la cuenta bancaria a la que se acreditarán los fondos del Programa.

4. En relación al inmueble:

4.1. Los solicitantes deberán acreditar relación con el inmueble o acreditar opción de compra o cualquier otro título que acredite derechos de posesión o tenencia. (los contratos y otros deberán estar sellado por ATM).

4.2. En el caso de que el postulante sea titular del inmueble deberá acreditar presentando copia de la escritura y/o matrícula (según requerimiento legal) o tomo de registro. si es un bien ganancial o en condominio presentar nota de conformidad certificada del cónyuge titular o copropietario y copia del documento nacional de identidad.

4.3. Cuando el postulante sea locatario, arrendatario o comodatario: copia del respectivo contrato el que deberá encontrarse debidamente sellado acompañado de la certificación de firmas. Además, deberá presentar nota de conformidad certificada del locador acompañando copia del documento nacional de identidad.

4.4. Cuando el Postulante sea usufructuario: copia certificada de la escritura de constitución del usufructo con una duración mínima de dos (2) años. Así mismo, deberá presentar nota de conformidad del titular de la propiedad donde se llevará a cabo la inversión, firmada y certificada por Notario Público.

5. Designar un profesional responsable del proyecto, dirección y conducción de la obra. Se podrá prescindir de Director Técnico en obras menores de acuerdo a lo establecido por cada Municipio.

6. Documentación de obra VISADA al momento de inscribirse.

7. Plano de Mensura.

8. Cómputo y presupuesto con porcentaje de incidencia y Memoria descriptiva

9. Fotos actuales del lugar donde se realizarán las inversiones

10. Cronograma o Plan de avance del trabajo a ejecutar.

11. Declaración jurada de avance de obra para los casos de corresponder en proyectos de terminación, refacciones o mejoras.

DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS HUMANAS

1. Copia del documento de identidad del Postulante de ambos lados.

2. Constancia de CUIT/CUIT.

3. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de impuestos.

4. Certificado MiPyme o declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos en el marco normativo correspondiente.

5. Constancia de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos.

DOCUMENTACIÓN PARTICULAR PERSONAS JURÍDICAS

1. Copia del contrato social y sus modificaciones, o de la documentación relativa a la constitución del Postulante, debidamente aprobada e inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en la jurisdicción que corresponda al Postulante. Las sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán acreditar inscripción o inicio del trámite, de sucursal o sede en la Provincia de Mendoza. En el supuesto que la documentación indicada no se encuentre inscripta, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Adjudicación, y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

2. Copia de las Actas emanadas de los órganos de gobierno y de administración o documentación equivalente, de las que surja la designación y distribución de cargos de los administradores del Postulante y constancia de inscripción de los mismos en el Registro Público respectivo. Copia del DNI de los miembros del órgano de administración

3. Copia del Acta de Directorio u órgano de administración donde conste la decisión de participar en el llamado a Concurso y de aceptar íntegramente las obligaciones previstas en el presente Pliego.

4. Si el Postulante compareciera a través de un apoderado, copia certificada por Notario Público del Poder del cual surja tal representación, debidamente inscripto en el Registro Público de Mandatos de la Provincia de Mendoza. En el supuesto que el poder no se encuentre inscripto, se podrá acompañar constancia de inicio de dicho trámite, debiendo acreditar la inscripción con anterioridad a la Resolución de Adjudicación. Y dentro de los plazos que a tales fines se les confieran.

5. Copia del documento de identidad del/los miembro/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades.

6. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de impuestos.

7. Cooperativas: constancia de inscripción en la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza.

8. Entidades sin fines de lucro: Constancia de inscripción en el registro Público correspondiente.

9. Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral en caso de corresponder.

10. Certificado MiPyme o declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos en el marco normativo correspondiente.

11. Se podrá solicitar en cualquiera de los casos copia certificada de la documentación.

DOCUMENTACIÓN PARTICULAR FIDEICOMISOS.

1. Copia del contrato de fideicomiso y sus modificaciones. El objeto del respectivo contrato deberá contemplar la actividad vinculada a las inversiones realizadas o a realizar.

2. Copia del documento de identidad del/los fiduciario/s.

3. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. como contribuyente de impuestos.

4. Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza ya sea como contribuyente local o comprendido en el régimen del Convenio Multilateral en caso de corresponder.

5. Certificado MiPyme o declaración jurada de encontrarse dentro de los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos en el marco normativo correspondiente.

6. Se podrá solicitar en cualquiera de los casos copia certificada de la documentación.

Causales de exclusión

Serán excluidos del Concurso Público los Postulantes que:

a) No presenten, ante el requerimiento documentación o información adicional o faltante, requerida en los PCTI, así como aclaraciones respecto de la adjuntada, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados desde el día siguiente al de su notificación, o el plazo que establezcan los pliegos, reglamentos particulares, o cuando la autoridad administrativa considere que existen razones justificadas para la no continuidad del proyecto. Dichos plazos podrán ser ampliados por los coordinadores.

b) No regularicen, las deudas exigibles por impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM. La citada regularización deberá ser acreditada mediante la presentación de la Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o la Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por dicha repartición al momento del reintegro.

c) No subsanen, en el plazo previsto en el punto a):

● La existencia de inhibiciones correspondientes a ATM; Subsecretaría de Trabajo Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación y la existencia de quiebras.

● Su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias, o la de el/los miembros/s titular/es del órgano de administración, en el caso de sociedades y fideicomisos.

Contacto por email

rfaria@idits.org.armgilobert@idits.org.ar   

Link: https://www.mendoza.gov.ar/mendozaactiva/construccion-finalidad-productiva

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