SE PRORROGA HASTA EL 30/10/2020
Los proyectos deberán estar dirigidos a brindar asistencia técnica para la eficiencia energética en la MiPyME solicitante a fin de que la misma pueda cumplir UNO (1) de los siguientes objetivos:
I. la elaboración de un diagnóstico energético, para MiPyMEs que no tengan diagnósticos energéticos previos;
II. la implementación de una o más etapas del Sistema de Gestión en Energía (SGEn), solamente para MiPyMEs que al menos aprobaron el primer entregable de la Resolución Conjunta 1-E/2017 del EX MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL EX MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Disposición 3/2018 de la EX SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA;
III. la implementación de una o más etapas del SGEn que incluyan inversiones en Eficiencia Energetica para la adquisición de herramientas y/o equipos, solamente para MiPyMEs que aprobaron al menos el tercer entregable de la Resolución Conjunta 1E/2017 del EX MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL EX MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Disposición 3/2018 de la EX SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Beneficios para los proyectos seleccionados
La SEPyME financiará hasta el 80% de los gastos del proyecto sin el IVA mediante el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable (ANR) y requerirá el aporte de la Beneficiaria del 20% restante de los gastos. La contraparte podrá consistir en un 10% de aporte monetario y un 10% en especie.
El aporte no reembolsable (ANR) que la SEPyME destinará a cada proyecto seleccionado será, según el objetivo del mismo:
- la elaboración de diagnósticos energéticos con análisis de preinversión hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).
- la implementación de una o más etapas del Sistema de GEn hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000). - la implementación de una o más etapas del SGEn, incluyendo inversiones en EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE) para la adquisición de herramientas y/o equipos hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000). En este caso, el gasto en este rubro no podrá ser mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total y hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del Monto de la Adquisición.
Los proyectos deberán estar dirigidos a brindar asistencia técnica para la eficiencia energética en la MiPyME solicitante a fin de que la misma pueda cumplir UNO (1) de los siguientes objetivos:
I. la elaboración de un diagnóstico energético, para MiPyMEs que no tengan diagnósticos energéticos previos;
II. la implementación de una o más etapas del Sistema de Gestión en Energía (SGEn), solamente para MiPyMEs que al menos aprobaron el primer entregable de la Resolución Conjunta 1-E/2017 del EX MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL EX MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Disposición 3/2018 de la EX SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA;
III. la implementación de una o más etapas del SGEn que incluyan inversiones en Eficiencia Energetica para la adquisición de herramientas y/o equipos, solamente para MiPyMEs que aprobaron al menos el tercer entregable de la Resolución Conjunta 1E/2017 del EX MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL EX MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Disposición 3/2018 de la EX SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Requisitos para presentarse a la convocatoria que cierra el 30 de setiembre de 2020
- Tener Certificado MiPyME vigente.
- Tener una empresa con más de dos años de actividad económica verificable ante la AFIP.
- Las asistencias técnicas en eficiencia energética deberán ser realizadas por profesionales idóneos con experiencia y competencias en eficiencia energética en sectores productivos. Deberán presentar título universitario y Currículum Vitae (CV) en carácter de Declaración Jurada.
Breve descripción de la operatoria
Ingresar al sistema on- line “Trámite A Distancia” (TAD) del Ministerio de Desarrollo Productivo, y seleccionar, el trámite "PAC Eficiencia Energética Llamados Específicos - ANR".
Completar los datos del formulario y adjuntar la documentación solicitada:
a) Formulario de Proyecto (Excel).
b) Factura pro-forma y/o presupuesto emitido por proveedores de servicios en tecnologías de gestión y por los posibles proveedores de servicio/bienes.
c) Constancia de la cuenta bancaria de tu empresa.
d) Certificado MiPyME vigente.
e) Carta compromiso.
f) Copia simple del Estatuto y acta de autoridades vigente (Constancia de inscripción en la IGJ o Registro Público de Comercio).
g) Documentación consultor certificado (CV, portafolio y título).
h) Otra documentación (cartas aval, reconocimientos al producto/proyecto, etc.).
- Confirmar el trámite para obtener el número de expediente.
- Si el proyecto es aprobado, recibirá una notificación por TAD en donde se comunicará el importe de ANR.
- Si se eligió la modalidad de anticipo de fondos, deberá presentar un seguro de caución por el total de ANR otorgado.
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Contacto para consultas IDITS uf-idits@idits.org.ar o financiamiento@idits.org.ar