PROGRAMA SOLUCIONA

El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios. innovadores generados

Objetivo del Programa:

El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para avorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y
productivas que se generaron a partir e la pandemia.

Destinatarios:

Personas jurídicas que integran las siguientes categorías:

  • A. Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria  Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
  • B. Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.

Beneficios para los proyectos seleccionados:

  • Los postulantes podrán aplicar al siguiente beneficio:
  • Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las empresas que presenten proyectos en el marco de este Programa y que resulten aprobados siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De aprobarse la solicitud de desembolso, se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria
  • El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado.
  • El solicitante podrá optar entre tres modalidades para el desembolso de los fondos:

                    I.Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones.

                    II.Desembolso único contra entrega de garantía. Se realizará un solo desembolso                         por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una garantía por un                                 monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del beneficio.

                   III.Reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas dentro del marco del proyecto, a partir de la fecha de aprobación del beneficio.

  • Las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Modalidades de los proyectos a presentar

Los proyectos deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

  • Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica postpandemia COVID-19.
  • Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.
  • Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto).
  • Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.

Requisitos para presentarse a la convocatoria

  • Ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio o que se trate de empresas estatales o mixtas o de cooperativas.
  • No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
  • Encontrarse inscripta en la AFIP.
  • Que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes:

                   a) se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio.

                   b) hubiere sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de                       un delito contra la Administración Pública 

                   c) sea funcionario público o empleado o desarrolle tareas para la Administración                         Pública Nacional centralizada.

Presentación del Proyecto

Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Contacto por consultas IDITS: uf-idits@idits.org.ar o financiamiento@idits.org.ar

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